domingo, 10 de abril de 2011

EL DELITO SE CONFIRMA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

En esta entrega de la CAI y YO, Historia de una Estafa, explico las razones legales que, me permiten hablar de delito cometido por Caja Ahorros Inmaculada (CAI)

La CAI y YO: Porqué digo y escribo la ESTAFA
    En primer lugar gracias a todos los que me animáis a seguir con la denuncia de este delito legal.
    También me dicen que hablar de estafa es muy grave y que daña la imagen del acusado, en este caso la CAI. Simplemente lo manifiesto porque es LA VERDAD y además la existencia del delito quedo confirmada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
    Aunque me voy a saltar, un poco la cronología de los hechos, en este capitulo os mostraré la razón de la palabra Estafa en mi asunto con la Caja de Ahorros de la Inmaculada,
    En el capitulo anterior os explicaba el legajo judicial, por el que el juez dicto sentencia, y como las “manos ocultas” de empleados de CAI eliminaron la hoja donde se explicaba como disponer de fondos.
    Si analizáis el escrito adjunto podéis leer como todo el argumento del letrado de la CAI se fundamenta en la Póliza de afianzamiento y aportan la Certificación del actual Notario de Zaragoza señor Divar, que previamente han falseado, eliminando una hoja. (Ver imagen). 

   
La manipulación de la documentación, realizada por la CAI, y en mi opinión, deficientemente comprobada y cotejada por los funcionarios judiciales, condujo a lo que se denomina DELITO DE ESTAFA PROCESAL,
Este delito de estafa procesal ocurre cuando por una serie de anomalías el juez es conducido, por error a dictar una resolución injusta.
    Después de muchas peripecias, escritos y diferentes procedimientos de dialogo con la CAI y a la vista de sus nula respuesta, Junto con mi abogado decidimos interponer una denuncia por estafa ante LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
   La denuncia presentada corresponde al número 102 de 2003 formulada personalmente por mí, manteniendo una entrevista personal con Fiscal Jefe D. Alfonso Arroyo de las Heras, el cual me manifestó que admitía la denuncia a tramite y que efectivamente había un delito,
    Unos meses después recibí en mi domicilio la resolución del FISCAL JEFE y que transcribo literalmente. (Ver imagen)



“Seguidas en esta Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Diligencias de Investigación, bajo el num. 102 de 2003, en virtud de denuncia formulada por D. Eduardo Jiménez Marqués, se ha decretado en el día de la fecha, el archivo de las mismas, a los efectos del articulo 131.1 del Código Penal por aplicación de la prescripción del delito.
Lo que pongo en conocimiento de VD. A los efectos legales pertinentes.
Zaragoza, 21 de Marzo de 2003
Firmado EL FISCAL-JEFE Alfonso Arroyo de las Heras.”
El escrito lleva registro de salida nº 340/2003 con fecha 21 marzo 2003
    Estimados lectores pregunto:
  1. ¿Cometió La Caja de Ahorros de la Inmaculada un DELITO?
  2. ¿La CAI se ha escapado por la puerta trasera de la prescripción del delito?
  3. ¿Es ético y honrado esta forma de proceder de sus dirigentes, pasados y actuales?
    En los capítulos siguientes seguiré cronológicamente todas las actuaciones seguidas,

miércoles, 9 de marzo de 2011

Se consolida la estafa de CAJA INMACULADA

Siguiendo con lo ya expuesto, paso a explicar como se realizó la ESTAFA
LA CAI Y YO: ASÍ SE COMETIÓ EL DELITO.
Una vez realizada la disposición de fondos, de forma absolutamente irregular, yo considero que fraudulenta, por parte de la Dirección de la Agencia Urbana nº 14 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, la “entidad” comienza los pasos para consolidar la ESTAFA de que fui y sigo siendo objeto, (A pesar de las interpretaciones judiciales que de ella hace la CAI)
Comienza la ESTAFA PROCESAL.
Recibo en mi domicilio el telegrama que adjunto su Imagen
Textualmente dice lo siguiente:
“EN RELACIÓN SU CONDICIÓN COMO AVALISTA EN POLIZA DE CREDITO FAVOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA Nº 0410177681 VENCIMIENTO 22 DE ENERO DE 1991 LE PARTICIPAMOS QUE EL AFIANZADO ADEUDA A ESTA FECHA PESETAS 1.491 685 SIRVA EL PRESENTE COMO NOTIFICACION EXISTENCIA DICHO SALDO DEUDOR Y REQUERIMIENTO DE PAGO SUMA INDICADA A EFECTOS PREVISTOS EN ULTIMO PARRAFO ARTICULO 1435 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL CASO CONTRARIO INICIAREMOS ACCIONES JUDICIALES AOPORTUNAS” (Sic tal y como está escrito)

Puesto en contacto con la dirección de CSA SA me dice que se va a solucionar con unas letras de cambio de una obra, de regadíos que están realizando en Castilla la Mancha, como así se hizo ya que dichos efectos fueron descontados por la CAI, aunque desconozco el uso que hicieron de ello.
La realidad era que en la póliza por mi afianzada y que tenía una clara cláusula de disposición de fondos, que decía
CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE  CONDICIONADA  AL  ENDOSO  DE CERTIFICACIONES DE OBRA.
-------------------------------------------------------------------------------------
Para que  puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES  Y SERVICIOS  DE ARAGÓN, S.A.
-------------------------------------------------------------------------------------
deberá haber endosado previamente  a favor de  la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del  crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas. (continúa)
El texto integro puede verse en la publicación anterior y en la imagen 2

SITUACIÓN REAL DE LA POLIZA
Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.
Cualquier persona Honrada  o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo el de los intereses legales de NO disposición de la póliza.
Por tanto pregunto:
¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
¿Se trata de algo delictivo?

Así se cometió el delito
Poco tiempo después la Caja de Ahorros de la inmaculada de Aragón procedió a la actuación judicial.
Presentó la correspondiente demanda en los juzgados de Zaragoza, siendo representada la CAI por el Procurador de Zaragoza D. Serafin Andrés Laborda y el letrado D. Francisco Iranzo Villacampa (Cdo. 390). Esta demanda puede leerse en el PDF que se adjunta.
El procedimiento seguido contra CSA SA y sus avalistas es el correspondiente al juzgado número 2 de los Civil de Zaragoza Sección A y Asunto 0498/90
Los Servicios Jurídicos de la CAI provocaron un delito procesal, que paso a explicar:
En el punto segundo de la demanda en su último párrafo, textualmente dice:
“… Se acompaña la póliza de la cuenta de crédito, firmada por las partes y con la intervención mencionada, bajo el nº DOS de los documentos.”

El sistema es sencillo ya que lo que hicieron, la Asesoría Jurídica de la CAI, fue eliminar el anexo a la póliza de Afianzamiento dende se recogía la forma o procedimiento de disponer de los fondos, ya explicado en el artículo Génesis de una estafa (Pollo 114)
Esto se puede comprobar en el propio juzgado nº 2 y en la documentación del procedimiento.
Esta eliminación fue absolutamente intencionada, como después pudimos verificar con el Notario de Zaragoza, entonces Corredor Colegiado de Comercio, Sr. Divar el cual aportó un documento completo compuesto por tres hojas es decir seis páginas.
Por tanto fue el Servicio Jurídico de la CAI el que eliminó de forma intencionada y con pleno conocimiento de causa, el anexo de la póliza de crédito con afianzamiento  nº. 004383 D-Z
También considero que por parte del Juzgado no se hizo el cotejo adecuado de la documentación, ya que de haberlo realizado correctamente, se hubiesen dado cuenta de que faltaba una hoja, es decir dos páginas, en la documentación del acta aportada por el notario de Zaragoza Sr.Divar, referida a la documentación de la póliza de afianzamiento..

¿Pero quién puede dudar de la ética, honradez y responsabilidad de una Institución como la Caja de Ahorros de la Inmaculada?

La situación fue que el Juzgado dicto sentencia condenando a CSA SA y sus avalistas al pago de 4 136 494 de pesetas de principal, más 1 500 000 calculadas para intereses y costas.

La CAI se quedó a la expectativa.
Y en 1994 comenzó sus actuaciones contra mi persona, es decir cuatro años después de obtenida la sentencia.
Yo opino que con absoluta premeditación, ya que como conocedores del delito sabían cuando podía prescribir y así actuaron.

Continuará …

lunes, 14 de febrero de 2011

GENESIS DE UNA ESTAFA III PARTE

GENESIS DE UNA ESTAFA III PARTE
 (Ver artículos anteriores)

Una vez realizada la disposición de fondos absolutamente irregular, yo considero que fraudulenta, por parte de la Dirección de la Agencia Urbana nº 14 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, la “entidad comienza los pasos para consolidar la ESTAFA de que fui y sigo siendo objeto (a pesar de las interpretaciones judiciales)
Recibo en mi domicilio el telegrama que adjunto su Imagen 1
Textualmente dice lo siguiente:
“EN RELACIÓN SU CONDICIÓN COMO AVALISTA EN POLIZA DE CREDITO FAVOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA Nº 0410177681 VENCIMIENTO 22 DE ENERO DE 1991 LE PARTICIPAMOS QUE EL AFIANZADO ADEUDA A ESTA FECHA PESETAS 1.491 685 SIRVA EL PRESENTE COMO NOTIFICACION EXISTENCIA DICHO SALDO DEUDOR Y REQUERIMIENTO DE PAGO SUMA INDICADA A EFECTOS PREVISTOS EN ULTIMO PARRAFO ARTICULO 1435 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL CASO CONTRARIO INICIAREMOS ACCIONES JUDICIALES AOPORTUNAS” (Sic tal y como está escrito)

Puesto en contacto con la dirección de CSA SA me dice que se va a solucionar con unas letras de cambio de una obra, de regadíos que están realizando en Castilla la Mancha, como así se hizo ya que dichos efectos fueron descontados por la CAI, aunque desconozco el uso que hicieron de ello.

La realidad era que en la póliza por mi afianzada y que tenía una clara cláusula de disposición de fondos, que decía:

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE  CONDICIONADA  AL  ENDOSO  DE CERTIFICACIONES DE OBRA.
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Para que  puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES  Y SERVICIOS  DE ARAGÓN, S.A.
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deberá haber endosado previamente  a favor de  la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del  crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas. (continúa)
El texto integro puede verse en la publicación anterior y en la imagen 2

SITUACIÓN REAL DE LA PÓLIZA
Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.

Cualquier persona Honrada  o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo intereses legales de no disposición de fondos.

Por tanto pregunto:
¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
¿Se trata de algo delictivo?

Continuara …….