domingo, 10 de abril de 2011

EL DELITO SE CONFIRMA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

En esta entrega de la CAI y YO, Historia de una Estafa, explico las razones legales que, me permiten hablar de delito cometido por Caja Ahorros Inmaculada (CAI)

La CAI y YO: Porqué digo y escribo la ESTAFA
    En primer lugar gracias a todos los que me animáis a seguir con la denuncia de este delito legal.
    También me dicen que hablar de estafa es muy grave y que daña la imagen del acusado, en este caso la CAI. Simplemente lo manifiesto porque es LA VERDAD y además la existencia del delito quedo confirmada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
    Aunque me voy a saltar, un poco la cronología de los hechos, en este capitulo os mostraré la razón de la palabra Estafa en mi asunto con la Caja de Ahorros de la Inmaculada,
    En el capitulo anterior os explicaba el legajo judicial, por el que el juez dicto sentencia, y como las “manos ocultas” de empleados de CAI eliminaron la hoja donde se explicaba como disponer de fondos.
    Si analizáis el escrito adjunto podéis leer como todo el argumento del letrado de la CAI se fundamenta en la Póliza de afianzamiento y aportan la Certificación del actual Notario de Zaragoza señor Divar, que previamente han falseado, eliminando una hoja. (Ver imagen). 

   
La manipulación de la documentación, realizada por la CAI, y en mi opinión, deficientemente comprobada y cotejada por los funcionarios judiciales, condujo a lo que se denomina DELITO DE ESTAFA PROCESAL,
Este delito de estafa procesal ocurre cuando por una serie de anomalías el juez es conducido, por error a dictar una resolución injusta.
    Después de muchas peripecias, escritos y diferentes procedimientos de dialogo con la CAI y a la vista de sus nula respuesta, Junto con mi abogado decidimos interponer una denuncia por estafa ante LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
   La denuncia presentada corresponde al número 102 de 2003 formulada personalmente por mí, manteniendo una entrevista personal con Fiscal Jefe D. Alfonso Arroyo de las Heras, el cual me manifestó que admitía la denuncia a tramite y que efectivamente había un delito,
    Unos meses después recibí en mi domicilio la resolución del FISCAL JEFE y que transcribo literalmente. (Ver imagen)



“Seguidas en esta Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Diligencias de Investigación, bajo el num. 102 de 2003, en virtud de denuncia formulada por D. Eduardo Jiménez Marqués, se ha decretado en el día de la fecha, el archivo de las mismas, a los efectos del articulo 131.1 del Código Penal por aplicación de la prescripción del delito.
Lo que pongo en conocimiento de VD. A los efectos legales pertinentes.
Zaragoza, 21 de Marzo de 2003
Firmado EL FISCAL-JEFE Alfonso Arroyo de las Heras.”
El escrito lleva registro de salida nº 340/2003 con fecha 21 marzo 2003
    Estimados lectores pregunto:
  1. ¿Cometió La Caja de Ahorros de la Inmaculada un DELITO?
  2. ¿La CAI se ha escapado por la puerta trasera de la prescripción del delito?
  3. ¿Es ético y honrado esta forma de proceder de sus dirigentes, pasados y actuales?
    En los capítulos siguientes seguiré cronológicamente todas las actuaciones seguidas,

miércoles, 9 de marzo de 2011

Se consolida la estafa de CAJA INMACULADA

Siguiendo con lo ya expuesto, paso a explicar como se realizó la ESTAFA
LA CAI Y YO: ASÍ SE COMETIÓ EL DELITO.
Una vez realizada la disposición de fondos, de forma absolutamente irregular, yo considero que fraudulenta, por parte de la Dirección de la Agencia Urbana nº 14 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, la “entidad” comienza los pasos para consolidar la ESTAFA de que fui y sigo siendo objeto, (A pesar de las interpretaciones judiciales que de ella hace la CAI)
Comienza la ESTAFA PROCESAL.
Recibo en mi domicilio el telegrama que adjunto su Imagen
Textualmente dice lo siguiente:
“EN RELACIÓN SU CONDICIÓN COMO AVALISTA EN POLIZA DE CREDITO FAVOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA Nº 0410177681 VENCIMIENTO 22 DE ENERO DE 1991 LE PARTICIPAMOS QUE EL AFIANZADO ADEUDA A ESTA FECHA PESETAS 1.491 685 SIRVA EL PRESENTE COMO NOTIFICACION EXISTENCIA DICHO SALDO DEUDOR Y REQUERIMIENTO DE PAGO SUMA INDICADA A EFECTOS PREVISTOS EN ULTIMO PARRAFO ARTICULO 1435 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL CASO CONTRARIO INICIAREMOS ACCIONES JUDICIALES AOPORTUNAS” (Sic tal y como está escrito)

Puesto en contacto con la dirección de CSA SA me dice que se va a solucionar con unas letras de cambio de una obra, de regadíos que están realizando en Castilla la Mancha, como así se hizo ya que dichos efectos fueron descontados por la CAI, aunque desconozco el uso que hicieron de ello.
La realidad era que en la póliza por mi afianzada y que tenía una clara cláusula de disposición de fondos, que decía
CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE  CONDICIONADA  AL  ENDOSO  DE CERTIFICACIONES DE OBRA.
-------------------------------------------------------------------------------------
Para que  puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES  Y SERVICIOS  DE ARAGÓN, S.A.
-------------------------------------------------------------------------------------
deberá haber endosado previamente  a favor de  la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del  crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas. (continúa)
El texto integro puede verse en la publicación anterior y en la imagen 2

SITUACIÓN REAL DE LA POLIZA
Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.
Cualquier persona Honrada  o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo el de los intereses legales de NO disposición de la póliza.
Por tanto pregunto:
¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
¿Se trata de algo delictivo?

Así se cometió el delito
Poco tiempo después la Caja de Ahorros de la inmaculada de Aragón procedió a la actuación judicial.
Presentó la correspondiente demanda en los juzgados de Zaragoza, siendo representada la CAI por el Procurador de Zaragoza D. Serafin Andrés Laborda y el letrado D. Francisco Iranzo Villacampa (Cdo. 390). Esta demanda puede leerse en el PDF que se adjunta.
El procedimiento seguido contra CSA SA y sus avalistas es el correspondiente al juzgado número 2 de los Civil de Zaragoza Sección A y Asunto 0498/90
Los Servicios Jurídicos de la CAI provocaron un delito procesal, que paso a explicar:
En el punto segundo de la demanda en su último párrafo, textualmente dice:
“… Se acompaña la póliza de la cuenta de crédito, firmada por las partes y con la intervención mencionada, bajo el nº DOS de los documentos.”

El sistema es sencillo ya que lo que hicieron, la Asesoría Jurídica de la CAI, fue eliminar el anexo a la póliza de Afianzamiento dende se recogía la forma o procedimiento de disponer de los fondos, ya explicado en el artículo Génesis de una estafa (Pollo 114)
Esto se puede comprobar en el propio juzgado nº 2 y en la documentación del procedimiento.
Esta eliminación fue absolutamente intencionada, como después pudimos verificar con el Notario de Zaragoza, entonces Corredor Colegiado de Comercio, Sr. Divar el cual aportó un documento completo compuesto por tres hojas es decir seis páginas.
Por tanto fue el Servicio Jurídico de la CAI el que eliminó de forma intencionada y con pleno conocimiento de causa, el anexo de la póliza de crédito con afianzamiento  nº. 004383 D-Z
También considero que por parte del Juzgado no se hizo el cotejo adecuado de la documentación, ya que de haberlo realizado correctamente, se hubiesen dado cuenta de que faltaba una hoja, es decir dos páginas, en la documentación del acta aportada por el notario de Zaragoza Sr.Divar, referida a la documentación de la póliza de afianzamiento..

¿Pero quién puede dudar de la ética, honradez y responsabilidad de una Institución como la Caja de Ahorros de la Inmaculada?

La situación fue que el Juzgado dicto sentencia condenando a CSA SA y sus avalistas al pago de 4 136 494 de pesetas de principal, más 1 500 000 calculadas para intereses y costas.

La CAI se quedó a la expectativa.
Y en 1994 comenzó sus actuaciones contra mi persona, es decir cuatro años después de obtenida la sentencia.
Yo opino que con absoluta premeditación, ya que como conocedores del delito sabían cuando podía prescribir y así actuaron.

Continuará …

lunes, 14 de febrero de 2011

GENESIS DE UNA ESTAFA III PARTE

GENESIS DE UNA ESTAFA III PARTE
 (Ver artículos anteriores)

Una vez realizada la disposición de fondos absolutamente irregular, yo considero que fraudulenta, por parte de la Dirección de la Agencia Urbana nº 14 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, la “entidad comienza los pasos para consolidar la ESTAFA de que fui y sigo siendo objeto (a pesar de las interpretaciones judiciales)
Recibo en mi domicilio el telegrama que adjunto su Imagen 1
Textualmente dice lo siguiente:
“EN RELACIÓN SU CONDICIÓN COMO AVALISTA EN POLIZA DE CREDITO FAVOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA Nº 0410177681 VENCIMIENTO 22 DE ENERO DE 1991 LE PARTICIPAMOS QUE EL AFIANZADO ADEUDA A ESTA FECHA PESETAS 1.491 685 SIRVA EL PRESENTE COMO NOTIFICACION EXISTENCIA DICHO SALDO DEUDOR Y REQUERIMIENTO DE PAGO SUMA INDICADA A EFECTOS PREVISTOS EN ULTIMO PARRAFO ARTICULO 1435 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL CASO CONTRARIO INICIAREMOS ACCIONES JUDICIALES AOPORTUNAS” (Sic tal y como está escrito)

Puesto en contacto con la dirección de CSA SA me dice que se va a solucionar con unas letras de cambio de una obra, de regadíos que están realizando en Castilla la Mancha, como así se hizo ya que dichos efectos fueron descontados por la CAI, aunque desconozco el uso que hicieron de ello.

La realidad era que en la póliza por mi afianzada y que tenía una clara cláusula de disposición de fondos, que decía:

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE  CONDICIONADA  AL  ENDOSO  DE CERTIFICACIONES DE OBRA.
-------------------------------------------------------------------------------------

Para que  puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES  Y SERVICIOS  DE ARAGÓN, S.A.
-------------------------------------------------------------------------------------
deberá haber endosado previamente  a favor de  la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del  crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas. (continúa)
El texto integro puede verse en la publicación anterior y en la imagen 2

SITUACIÓN REAL DE LA PÓLIZA
Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.

Cualquier persona Honrada  o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo intereses legales de no disposición de fondos.

Por tanto pregunto:
¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
¿Se trata de algo delictivo?

Continuara …….

sábado, 29 de enero de 2011

¿ESTAFA CAI?

Por Eduardo Jiménez Marqués

GENESIS DE UNA ESTAFA (2ª parte)



1. La Póliza

El origen de la estafa parte de la póliza de crédito con afianzamiento número C 004383 D-Z, con el número de cuenta de crédito 71014000045-06, de la Agencia Urbana 14,de la CAI en  Zaragoza.

Se trata de un documento estándar, en el cual se especifican todas las condiciones y una hoja complementaria con una cláusula adicional de régimen de disponibilidad de la cuenta de crédito, previamente condicionada al endoso de certificaciones de obra.
Esta póliza de crédito con afianzamiento fue intervenida por el Corredor Colegiado de Comercio D. Gonzalo Divar Loyola (Actual Notario de Zaragoza), por la Caja firmó D Arturo Odriozola de Felipe, por la empresa CSA D. Marino Hidalgo Martínez y como fiadores D. Marino Hidalgo Martínez y Eduardo Jiménez Marqués. (Todo ello puede verse en las imágenes adjuntas)

A continuación reproduzco la Hoja Complementaria que literalmente dice:

HOJA COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE CRÉDITO CON AFIANZAMIENTO NUMERO — C. 004383 D-Z, SUSCRITA POR LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN S.A., POR ,UN LIMITE DE PESETAS OCHO MILLONES, CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1.988; CON INTERVENCIÓN DE CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO.

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE CONDICIONADA AL ENDOSO DE CERTIFICACIONES DE OBRA.
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Para que puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN, S.A.
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deberá haber endosado previamente a favor de la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas.

Efectuado por la CAJA el cobro de las certificaciones endosadas en garantía, la misma procederá abonar el importe cobrado en la cuenta de crédito, quedando, en consecuencia, incrementado el crédito disponible en la misma cuantía, siempre dentro del límite de esta póliza, pudiendo subsiguientemente el acreditado realizar nuevas disposiciones previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

La CAJA podrá, en cualquier momento y por cuenta del acreditado, exigir que los endosos de las certificaciones de obra sean intervenidos por Corredor Colegiado de Comercio.

Si cualquiera de las certificaciones de obra endosadas en garantía no fuera satisfecha en su fecha de pago, la CAJA podrá considerar vencido anticipadamente el presente contrato, con los efectos íntegros previstos en la cláusula Séptima de esta póliza.
En Zaragoza, a 30 de Diciembre de 1988

A continuación vienen las firmas de los acreditados CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA, la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON , el CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO y la PARTE FIADORA. Todos ellos citados anteriormente.


2 Mala practica bancaria o apropiación indebida o ……….

De lo firmado en la póliza de afianzamiento recordemos que:

Para que pudiesen efectuarse disposiciones de crédito sobre la referida póliza, CSA debería haber endosado previamente a favor de la CAI certificaciones de obra de las que era titular, siempre dentro de los límites de la póliza, las cuales quedarían afectas pignoraticiamente sobre el buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás costas y gastos.

 Hechos

No se llegó a endosar ninguna certificación de obra, por lo que los únicos apuntes en la cuenta de crédito, deberían ser los de gastos de apertura, intereses de no disposición y los honorarios del Corredor Colegiado de Comercio Sr. Divar. (Por tanto en caso de no pagar CSA S.A. sería reclamado a los avalistas o fiadores)

Pues bien, en la Urbana 14, su Director (Jacinto), sin justificación alguna, dispuso de la cantidad de cuatro millones ciento treinta y seis mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas, (4.136.494 Ptas.) lo cual originó el correspondiente descubierto en la cuenta.  INSISTO: Sin haberse endosado certificación alguna de obra, por consiguiente no se podía disponer de efectivo alguno de esa cuenta de crédito.  

Como puede comprobarse no se respetó en absoluto la póliza firmada y tampoco había ninguna autorización por parte de la dirección de CSA, ni judicial para sacar fondos, salvo, como indica la póliza de afianzamiento, a través del endoso de certificaciones.

PREGUNTA

¿Es esto una mala práctica bancaria? ...  ¿Es una apropiación indebida? ……    ¿Cómo lo podemos llamar?

A 29 de Enero de 2011

Continuara . . .





domingo, 16 de enero de 2011

LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON Y YO

Por Eduardo Jiménez Marqués

En una serie de artículos voy a explicar la ESTAFA de que he sido objeto por parte de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, actual Caja Inmaculada o más popularmente conocida por CAI.
Todos los hechos y personas que citaré son reales. Los documentos originales los presento bajo la forma de imagen, al objeto que cualquier lector pueda verificar la realidad.
Un aviso: Aunque parezca contra-natura, esta estafa es legal, ya que los hechos delictivos cometidos por Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, prescribieron, aunque no así los perjuicios, económicos, físicos y morales que me han ocasionado y me siguen ocasionando.

PRIMERA PARTE: GENESIS DE UNA ESTAFA

Todo empezó el día 30 de Diciembre de 1988 avalé solidariamente con D. Marino Hidalgo Martínez una póliza de crédito con afianzamiento suscrita entre la CAI y la Mercantil Construcciones y Servicios de Aragón SA (CSA), por un límite de 8 000 000  (Ocho millones)de pesetas y con vencimiento el 30 de Diciembre del año posterior.
Se trataba de una póliza de crédito con afianzamiento y concretamente la número C 004383 D-Z,  con el número de cuenta  de crédito 71014000045-06, de la Agencia Urbana  14 de Zaragoza.
Como se puede apreciar en la imagen se trata de un documento estándar, en el cual se especifican todas las condiciones y una hoja complementaria con una cláusula adicional de régimen de disponibilidad de la cuenta de crédito, previamente condicionada al endoso de certificaciones de obra.
Esta póliza de crédito con afianzamiento fue intervenida por el Corredor Colegiado de Comercio D. Gonzalo Divar Loyola (Actual Notario de Zaragoza), por la Caja firmó D Arturo Odriozola de Felipe, por la empresa CSA D. Marino Hidalgo Martínez y como fiadores D. Marino Hidalgo Martínez y Eduardo Jiménez Marqués.

Continuara .......

Utebo 15 de Enero de 2011