lunes, 14 de febrero de 2011

GENESIS DE UNA ESTAFA III PARTE

GENESIS DE UNA ESTAFA III PARTE
 (Ver artículos anteriores)

Una vez realizada la disposición de fondos absolutamente irregular, yo considero que fraudulenta, por parte de la Dirección de la Agencia Urbana nº 14 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, la “entidad comienza los pasos para consolidar la ESTAFA de que fui y sigo siendo objeto (a pesar de las interpretaciones judiciales)
Recibo en mi domicilio el telegrama que adjunto su Imagen 1
Textualmente dice lo siguiente:
“EN RELACIÓN SU CONDICIÓN COMO AVALISTA EN POLIZA DE CREDITO FAVOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA Nº 0410177681 VENCIMIENTO 22 DE ENERO DE 1991 LE PARTICIPAMOS QUE EL AFIANZADO ADEUDA A ESTA FECHA PESETAS 1.491 685 SIRVA EL PRESENTE COMO NOTIFICACION EXISTENCIA DICHO SALDO DEUDOR Y REQUERIMIENTO DE PAGO SUMA INDICADA A EFECTOS PREVISTOS EN ULTIMO PARRAFO ARTICULO 1435 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL CASO CONTRARIO INICIAREMOS ACCIONES JUDICIALES AOPORTUNAS” (Sic tal y como está escrito)

Puesto en contacto con la dirección de CSA SA me dice que se va a solucionar con unas letras de cambio de una obra, de regadíos que están realizando en Castilla la Mancha, como así se hizo ya que dichos efectos fueron descontados por la CAI, aunque desconozco el uso que hicieron de ello.

La realidad era que en la póliza por mi afianzada y que tenía una clara cláusula de disposición de fondos, que decía:

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE  CONDICIONADA  AL  ENDOSO  DE CERTIFICACIONES DE OBRA.
-------------------------------------------------------------------------------------

Para que  puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES  Y SERVICIOS  DE ARAGÓN, S.A.
-------------------------------------------------------------------------------------
deberá haber endosado previamente  a favor de  la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del  crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas. (continúa)
El texto integro puede verse en la publicación anterior y en la imagen 2

SITUACIÓN REAL DE LA PÓLIZA
Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.

Cualquier persona Honrada  o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo intereses legales de no disposición de fondos.

Por tanto pregunto:
¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
¿Se trata de algo delictivo?

Continuara …….